jueves, 3 de mayo de 2012

Los Pueblos Indígenas y el Uso del Patrimonio Arqueológico e Histórico.




Retomo aquí parte del ensayo escrito por Ari Rajsbaum y Yuri Escalante sobre la problemática contemporánea que viven los pueblos indígenas en relación con el patrimonio arqueológico e histórico de la nación mexicana y que fue publicada por el Instituto Nacional Indigenista en 1996, Porqué lo retomo? Porque me parece pertinente que en materia legislativa se tomen en cuenta las concepciones, usos y costumbres de los herederos que nos legaron dichos "patrimonios arqueológicos e históricos" y porque en tal bosquejo como lo señalan sus autores nos damos cuenta de elementos culturales de continuidad temporal mesoamericana, leamos entonces parte de dicho documento:

I. Patrimonio Arqueológico
Antes de la llegada de los españoles al continente americano, los pueblos que vivían en lo que actualmente es el territorio nacional, se relacionaron con su entorno según actitudes forjadas por la cosmovisión de cada uno de ellos. El entorno material incluía no sólo cerros, lagunas, plantas y animales, sino también aquellos objetos producidos por sus mismas civilizaciones. Todas estas cosas estaban cargadas de una significación específica propia a sus culturas, por ejemplo: los "sacbé", caminos que intersectaban los poblados mayas, simbolizaban a los rumbos que dividían el universo. El sentido de las cosas es propio de cada cultura, y aquello que para un pueblo puede revestir un valor excepcional, para otro puede significar algo totalmente diferente. Mientras para los antiguos mayas el estaba relacionado con el equilibrio del universo, para los mexicanos actuales significa un patrimonio histórico. Los mayas se relacionaban con el sacbé de forma coherente con sus creencias: los reverenciaban, los construían según modelos cosmológicos y los utilizaban para sus prácticas políticas, económicas y ceremoniales.
Todos los pueblos crean culturas para relacionarse con su medio. Los pueblos que existían antes del siglo XVI no fueron exterminados con la llegada de los españoles. Como seguían vivos, continuaban pensando, sintiendo y creando objetos y conceptos.
Para adaptarse a las nuevas condiciones impuestas por la conquista, se transformaron, partiendo de lo que eran antes. Sus religiones, sus lenguas, su forma de organización, no desaparecieron, aunque se hayan transformado enormemente. La relación con los objetos se fue transformando sobre una base de continuidad: Los mayas que vieron la destrucción de sus ciudades siguieron considerando a sus sacbés como caminos sagrados por los cuales parte de sus antepasados escaparon al mar para protegerse de los españoles; los huicholes continuaron viajando a sus lugares sagrados en busca del peyote y los o'odham continuaron adorando a los restos de antiguos animales que son testimonio de las hazañas míticas.
Los pueblos indios mantienen una relación viva con aquello que es definido por la ley como "monumentos arqueológicos", es decir los "bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas" (1). La citada ley fue publicada en el diario oficial de la Federación en el año de 1972, lo cual, visto desde una perspectiva histórica, es un hecho jurídico reciente. En contraste, lo que caracteriza a las culturas indígenas es la continuidad que muestran, precisamente, desde esos tiempos anteriores al establecimiento de la cultura hispánica a los que se refiere la ley. La "cultura nacional" ha ido estableciendo, apenas desde el siglo pasado (es importante remarcarlo), una relación con los objetos que tenían importancia para los pueblos prehispánicos, apropiándoselos como parte de su propio patrimonio cultural y despojándolo de toda la significación viva que tiene para los indígenas contemporáneos.
Contra lo que muchos podrían pensar, la relación actual de los pueblos indios con los monumentos arqueológicos es intensa y diversa. A continuación haremos un recuento de algunas de las formas en que se relacionan los indios con aquello que es definido por la ley como monumentos arqueológicos:

1. Zonas arqueológicas u objetos arqueológicos que son considerados sagrados por los pueblos indios y alrededor de las cuales se lleva a cabo algún tipo de culto.
En muchos casos la continuidad del culto desde épocas prehispánicas hasta nuestro siglo está claramente documentada. Tal es el caso de Chichén Itzá, en cuyo cenote se han encontrado ofrendas cuyo origen data de un continuo temporal que incluye los siglos de la colonia, mientras que los testimonios etnográficos reportan la vigencia actual de su uso ceremonial. Situación similar sucede con el culto al ídolo de Pustunich, en Campeche. Al respecto conocemos los testimonios registrados por las pesquisas de la Santa Inquisición que se refieren a prácticas ceremoniales muy similares a las actuales. En otros casos no es posible encontrar testimonios escritos acerca del uso religioso de los lugares a través del tiempo. La falta de información se debe fundamentalmente a que estas prácticas se han llevado a cabo en secreto para protegerse de la persecución de la iglesia, en tiempos coloniales, y posteriormente, para que el Estado no se apropie de sus lugares sagrados (2).
En la actualidad podríamos clasificar cuatro situaciones típicas con respecto a la forma en que se relacionan los indígenas con los sitios arqueológicos, cuando estos son considerados sagrados:
    a) Comunidades que practican su religiosidad en zonas arqueológicas que permanecen abandonadas por el Estado. Estas zonas son mantenidas ocultas con celo por las comunidades, para que la explotación turística o la injerencia del Estado no dañen su culto. Este tipo de lugares abundan en el sureste de nuestro país.
    b) Zonas arqueológicas bajo custodia del INAH, en las cuales los indígenas establecen acuerdos subrepticios con los custodios, generalmente miembros de la misma etnia, de manera que puedan realizar sus ceremonias fuera de los horarios de servicio, generalmente de noche.
    c) Zonas arqueológicas que eran visitadas regularmente con fines rituales y que al ser descubiertas son cerradas al público con el fin de restaurarlas, negándoles todo acceso a los indígenas para darle prioridad a proyectos de investigación o restauración (caso de Kohunlich), complejos turísticos (como en Tulum) o infraestructura para el desarrollo (presa Huites).
    d) Sitios en donde con la buena voluntad de las autoridades se apoyan los proyectos de los pueblos indígenas para que puedan continuar efectuando sus cultos u obteniendo beneficios por la presencia de turistas (como en Xochipilla, Puebla, y zonas arqueológicas situadas en la Reserva de la Biosfera de Kalakmul, Campeche). Lamentablemente estos son casos excepcionales.
En todos los casos mencionados, los indígenas consideran que estos sitios son su patrimonio, ya que han mantenido con ellos una relación viva a través de los siglos. Estos lugares ocupan un lugar importante entre sus creencias religiosas y entre los símbolos de su identidad histórica. Los sentimientos de los indígenas hacia los centros ceremoniales no son menos intensos que los de la población mestiza hacia, por ejemplo, la Basílica de Guadalupe.
La apropiación de estos lugares por parte del Estado es vivida como una violación. Esta relación no contribuye al establecimiento de vínculos cooperativos entre los indígenas y el resto de la sociedad nacional. Cabe señalar que la situación actual de las prácticas indígenas es especialmente desventajosa, ya que, mientras lo monumentos históricos sí pueden ser utilizados legalmente con fines de culto, los monumentos arqueológicos no. Siendo que el criterio legal que diferencia a los monumentos arqueológicos de los históricos es el establecimiento de la cultura hispánica en nuestro país, es claro que, los monumentos construidos con la cosmovisión hispana pueden ser usados para fines religiosos, mientras aquellos sitios construidos bajo una cosmovisión propia están excluidos de estos usos, es decir, se niega el que puedan ser definidos como templos religiosos. Esto constituye una grave violación a la libertad de culto consagrado por nuestra Constitución.

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